Señalaba anteriormente que la ponencias de Estatutos estaba en conjunto muy correcta, que hay cosas que he enmendado pues si pero en conjunto es un texto coherente.
Una de las enmiendas que he hecho, de adicion es en el articulo 17.3.
En ella propongo que el candidato a Presidente Provincial no pueda aportar más del 30% de los avales. ¿Porque?
El límite mínimo del 20% de avales lo considero correcto por que cualquier candidatura debe tener un apoyo mínimo y el 20% lo asegura. Pero claro al no tener límite por arriba puede ahogar cualquier alternativa por el expediente de recoger el 81% de los avales. Si a eso unimos que un compromisario no puede avalar a más de una candidatura, la alternativa es casi imposible.
Esto no quiere decir que de forma automatica la alternativa se concrete pues de todos modos el compromisario tine la alternativa de no avalar, pero por lo menos formalmente tendra un campo de trabajo.
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